Guía del país: Panamá

Impuestos para expatriados

Todo lo que necesitas saber sobre mudarse Panamá

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Al mudarte a Panamá, tu situación fiscal implica dos conjuntos de obligaciones paralelos: lo que aún debes al gobierno de los Estados Unidos y lo que debes a Panamá. Es fundamental entender ambos antes de realizar el cambio de residencia.


El sistema fiscal territorial de Panamá

El concepto más importante para los estadounidenses que se mudan a Panamá es que Panamá tributa la renta territorialmente. Esto significa que Panamá solo tributa la renta generada dentro de sus fronteras geográficas. Cualquier ingreso que obtengan de fuentes fuera de Panamá —pensiónes, inversiones, trabajo remoto para una empresa extranjera, ingresos por alquiler de una propiedad en otro país— no está sujeto a impuestos de renta en Panamá.

Esto es una ventaja significativa para la mayoría de los expatriados estadounidenses. La pensión de la Seguridad Social, los rendimientos de inversión en Estados Unidos, las pensiones extranjeras y el trabajo remoto para empleadores no panameños están generalmente exentos de impuestos en Panamá.

Se se convierte en residente fiscal panameño si pasa más de 183 días en Panamá durante un año civil. El año fiscal se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre, y los rendimientos fiscales individuales deben presentarse antes del 15 de marzo del año siguiente.


Impuesto sobre la renta en Panamá

Las tasas de impuesto sobre la renta en Panamá son progresivas, oscilando entre el 0% y el 25 por ciento, y se aplican a cualquier ingreso obtenido en Panamá —ingreso proveniente del empleo, actividad independiente o actividades empresariales procedentes de fuentes panameñas—.

Para los empleados que tienen un único empleador panameño, la retención de impuestos sobre la renta suele realizarse en la nómina de sueldo. Si su única fuente de ingresos proviene de Panamá, en general no es necesario presentar una declaración separada.

Los brackets locales están estructurados en función de la cifra neta anual:

  • Hasta $11.000: 0%
  • $11.001 a $50.000: 15% sobre el importe superior a $11.000
  • Más de $50.000: $5.850 + 25% sobre la cantidad superior a $50.000

La renta de dividendos está sujeta a un impuesto a la fuente del 10% sobre las acciones registradas que distribuyen beneficios procedentes de Panamá (reducido al 5% para la renta procedente de fuentes extranjeras o exenta que se distribuye localmente). La renta de alquiler de propiedades panameñas está sujeta a un impuesto progresivo estándar o a normas de retención fija basadas en la inscripción de la arrendamiento.

El interés ganado en las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo mantenidos en bancos generales autorizados en Panamá está expresamente exento del impuesto sobre la renta panameño —una medida significativa para quienes mantienen grandes sumas de dinero en ahorros.


Impuesto sobre el valor añadido (ITBMS)

El impuesto general a las ventas de Panamá (Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, o ITBMS) es del 7% — uno de los más bajos de las Américas y significativamente inferior al 13% de IVA en Costa Rica vecino. Algunos artículos tienen tasas más altas (alojamientos de lujo, alcohol al 10%, productos de tabaco al 15%), mientras que los productos alimentarios básicos, los medicamentos y algunos servicios específicos están completamente exentos.


Impuesto de Propiedad

Los impuestos inmobiliarios de Panamá son progresivos y se basan en el valor cadastral (el valor estimado por el gobierno de la tierra más las mejoras constructivas):

Residencias primarias (registradas como patrimonio familiar):

  • Hasta $120.000: 0% (Exentos)
  • De $120.001 a $700.000: 0,5% en la escala superior a $120.000
  • Por encima de $700.000: 0,7% en el rango superior a $700.000

Residencias secundarias, propiedades comerciales o terrenos:

  • Hasta $30.000: 0% (Exentos)
  • $30.001 a $250.000: 0,6% en el rango superior a $30.000
  • $250.001 a $500.000: 0,8% en la escala superior a $250.000
  • Por encima de $500.000: 1,0% en el rango superior a $500.000

Nota: La Ley 468 de abril de 2025 eliminó la exención del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles (ITBI) histórico para la primera venta de propiedades residenciales recién construidas después del 31 de diciembre de 2025. Este cambio aumenta los honorarios de cierre al introducir el impuesto completo sobre la 2% transmisión de bienes inmuebles en las ventas de nuevas construcciones a partir de 2026.


Impuesto sobre las ganancias de capital

Los beneficios patrimoniales derivados de la venta de bienes que no se consideran parte de las actividades comerciales habituales están sujetos a un tipo fijo estándar del 10% sobre el beneficio neto. Al cierre, se cobra un anticipo del 3% sobre el importe total de la transacción (o el valor catastral, según sea mayor) al vendedor. El vendedor puede considerar este 3% como definitivo o presentar un cálculo del beneficio real del 10% para solicitar un reembolso o crédito por cualquier exceso retenido.


Impost de sucesiones y donaciones

Panamá no tiene impuesto sobre herencias ni donaciones. Los bienes transferidos mediante herencia o donación generalmente no están sujetos a impuestos en Panamá. Sin embargo, se aplica el impuesto estándar del 2% sobre la transferencia de bienes inmuebles si un bien inmueble se cambia de propietario mediante una transferencia.


No hay convenio fiscal entre los Estados Unidos y Panamá

Actualmente no existe ningún tratado de impuesto sobre la renta ni acuerdo de integración entre los Estados Unidos y Panamá. Esto significa que no existe un mecanismo bilateral automático para evitar la doble tributación — pero en la práctica, el Crédito Tributario Extranjero y la Exención de Ingresos Extranjeros eliminan la doble tributación para la mayoría de los expatriados que viven con ingresos obtenidos en el extranjero.


Obligaciones fiscales de los estadounidenses que viven en Panamá

No importa dónde vivas en el mundo, los Estados Unidos exigen que todos los ciudadanos y titulares de tarjetas verdes presenten una declaración de impuestos federal anual. Sin embargo, varias disposiciones pueden reducir significativamente —o incluso eliminar— su factura fiscal estadounidense por los ingresos obtenidos en el extranjero.

Exención de ingresos obtenidos en el extranjero (FEIE)

Para el año fiscal 2025 (presentado en 2026), el máximo de FEIE es de $130.000 por persona elegible. Para el año fiscal 2026 (presentado en 2027), aumenta a $132.900. Las parejas casadas en las que ambos cónyuges sean elegibles podrán solicitar la exclusión individual.

Para calificar, debes cumplir con uno de los dos requisitos:

  1. Test de presencia física: estar físicamente presente en un país extranjero durante al menos 330 días completos en cualquier período de 12 meses
  2. Test de residencia fidedigna: residencia genuina y establecida en un país extranjero durante un período ininterrumpido, incluyendo todo un año fiscal.

El FEIE cubre únicamente los ingresos obtenidos por trabajo —salarios, sueldos y ingresos por actividad propia—. Los ingresos pasivos, como los dividendos, los intereses, las plusvalías y la Seguridad Social, no se incluyen en el cálculo y siguen sujetos a impuestos en los Estados Unidos.

Solicite la FEIE en el Formulario 2555 del IRS.

Crédito Tributario Extranjero (FTC)

El Crédito Tributario Extranjero permite compensar la obligación fiscal de los Estados Unidos en dólares con los impuestos sobre la renta pagados a Panamá por ingresos procedentes de ese país. No se puede aplicar el FTC a los ingresos ya excluidos por el FEIE, pero ambos pueden utilizarse de forma estratégica conjuntamente.

Solicite la protección de la FTC utilizando el Formulario 1116.

Exención o deducción de la vivienda extranjera

Si solicita el FEIE y su ingreso extranjero supera el umbral del FEIE, también puede optar a eximir o deducir los gastos de vivienda elegibles —alquiler, servicios públicos, estacionamiento, alquiler de muebles y gastos similares—. Para 2025, el límite de vivienda es de $39.000; para 2026, aumenta a $39.870.


Presentación de informes sobre cuentas bancarias y activos de extranjeros para estadounidenses

Vivir en Panamá significa que probablemente tendrás cuentas bancarias locales, y los Estados Unidos tienen requisitos estrictos de presentación de informes.

FBAR (Formulario 114 de FinCEN): Si las cuentas financieras extranjeras superan los $10.000 en cualquier momento durante el año civil, deberá presentar un FBAR. Presente la solicitud antes del 15 de abril con una extensión automática hasta el 15 de octubre.

FATCA (Formulario 8938): Si usted tiene activos financieros extranjeros por encima de ciertos límites, también debe presentar el Formulario 8938:

  • Personas que presentan la declaración individual: $200.000 al final del año, o $300.000 en cualquier momento
  • Casados y declarando conjunta: $400.000 al final del año, o $600.000 en cualquier momento

Nota: 2026 implica una aplicación más estricta de la normativa FATCA en relación con los activos digitales. Si mantiene criptomonedas en cuentas panameñas o a través de entidades panameñas, debe confirmar sus obligaciones de presentación de informes con un asesor fiscal calificado para expatriados de Estados Unidos.


Trabajar con un profesional fiscal

Aunque muchos expatriados no tendrán que pagar nada a Panamá, navegar por los cambios en la presentación de impuestos en Estados Unidos desde el extranjero puede ser complejo. Para los clientes estadounidenses, recomendamos contactar con Taxes for Expats.


Preguntas frecuentes: Impuestos para los estadounidenses en Panamá

¿Los estadounidenses que viven en Panamá aún tienen que presentar impuestos en Estados Unidos?

Sí. Los ciudadanos estadounidenses deben presentar una declaración anual federal independientemente de dónde vivan. Los ingresos obtenidos en todo el mundo deben reportarse. La Exención de Ingresos Obtenidos en el Exterior y el Crédito Tributario Extranjero juntos significan que la mayoría de los estadounidenses que viven en el extranjero deben pagar poco o nada de impuesto federal sobre la renta en los Estados Unidos.

¿Seré sujeto a impuestos por mi pensión de la Seguridad Social, mi jubilación o por las rentas de inversión en Estados Unidos en Panamá?

No. El sistema fiscal territorial de Panamá significa que los ingresos extranjeros de todo tipo —seguridad social, pensiones, retornos de inversión de Estados Unidos, trabajo remoto para empleadores extranjeros— no están sujetos a impuestos a nivel local. Panamá es uno de los pocos países del mundo que cumple genuinamente esta promesa sin complicaciones complejas.

¿Existe algún tratado fiscal entre los Estados Unidos y Panamá?

No. Actualmente no existe un tratado de impuesto de renta entre Estados Unidos y Panamá, ni un acuerdo de agregación de ingresos. En la práctica, el FEIE y el Crédito Tributario Extranjero eliminan la mayor parte de la exposición a doble tributación para los expatriados, pero la planificación fiscal es importante.

¿Qué ingresos están sujetos a impuestos en Panamá?

Solo se tributa el ingreso obtenido dentro de Panamá: salario de un empleador panameño, beneficios de negocios locales, trabajo independiente para clientes panameños y ingresos por alquiler de propiedades panameñas. Los ingresos de origen extranjero de cualquier tipo no están sujetos a impuestos en Panamá.

¿Tengo que informar de mi cuenta bancaria panameña al gobierno de los Estados Unidos?

Sí, si el saldo lo permite. Si los saldos de las cuentas extranjeras combinadas exceden los $10.000 en cualquier momento durante el año civil, debe presentar un FBAR. Este documento se presenta por separado de su declaración de impuestos y debe presentarse antes del 15 de abril con una extensión automática hasta el 15 de octubre. La falta de presentación conlleva sanciones considerables.

¿Cuál es la tasa de impuesto sobre las ventas en Panamá?

7% (ITBMS) en la mayoría de los bienes y servicios —uno de los más bajos de las Américas—. Los alimentos básicos, la medicina y algunos servicios están exentos.

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